No Socios
Requisitos
La Comisión Directiva, en cumplimiento de las funciones que al respecto le fija el Estatuto, ha definido los requisitos que la Sub-comisión de Admisión evaluará sobre las solicitudes de ingreso que se reciban. De conformidad con lo dispuesto, se considerarán las solicitudes
Dirigido a
presentadas por personas físicas que por sí o asociadas a otras personas, tengan por principal actividad la realización de liquidaciones de siniestros amparados por contratos de seguros, emitidos por entidades legalmente autorizadas para operar en la República Argentina y que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Se encuentre capacitada para la realización integral de una liquidación, la obtención de antecedentes, determinación de valores y daños, interpretación de condiciones contractuales y confección de informes.
2) Que no esté comprendido en ninguna de las siguientes incompatibilidades:
a) No hacer de la profesión su actividad habitual y principal.
b) Ser incapaz de obrar.
c) Haber sido condenado por los delitos dolosos y/o por alguno de los previstos por el Art. 9 de la Ley 20.091.
d) Tener prohibido ejercer el comercio.
e) Ser funcionario, asesor y/o empleado de la Superintendencia de Seguros de la Nación, del Instituto Nacional de Reaseguros, entes oficiales, nacionales, provinciales y/o municipales con competencia y/o actuación en materia de segu- ros, ser director, síndico, consejero, gerente, funcionario y/o empleado/a de entidades aseguradoras y/o reasegurado ras; ser organizador, broker, agente, productor, corredor y/o ejercer cualquier otra índole de intermediación en materia de contratación de seguros.
3) Acreditar las condiciones citadas 1 y 2, de la siguiente manera:
a) Adjuntar Currículum Vitae
4) Presentar constancia de que se halla inscripto en el Registro de liquidadores de Siniestros y Averías de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
5) Presentar la solicitud de inscripción.
6) Las solicitudes presentadas, serán trasladadas a la Sub-Comisión de Admisión, las que analizará y evaluará, haciendo conocer sus conclusiones a la Comisión Directiva, la que arbritrará por Secretaria una circular a los Miembros de esta Asociación, la nómina de postulantes cuya solicitud de ingreso haya sido considerada viable, resolviendo todo dentro de los 30 (treinta) días de su elevación y permitiendo formular objeciones u observaciones que estimen precedentes, para lo cual tendrán un plazo para su descargo de 15 (quince) días de su notificación, vencido ese tiempo se entenderán que no hay objeciones.
En caso de superar esta instancia, se procederá a citar al postulante a los efectos de tener una entrevista final con los miembros de la Comisión Directiva. Esta es la que resuelve en última instancia, y sin obligación de dar a conocer las causas en caso de rechazar alguna de las solicitudes.
La aceptación y/o rechazo se notificará al postulante, dentro de los 15 (quince) días de adoptada la resolución. Si ésta fuera favorable es decir si se
aceptara la solicitud presentada- el interesado una vez notificado, deberá apersonarse por Secretaría e ingresar la cuota de admisión que corresponde a la matrícula anual.
En defensa de la imagen y fines de nuestra Asociación, se solicita mayor colaboración de los colegas asociados, en fundamentación de las certificaciones y presentación, que deben hacerse con la seriedad y extensión que su importancia requiere.
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Personería Jurídica Nº 1975
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